¿ES JESÚS COMO LO PINTAN?
En los últimos años se ha vuelto cada vez más común encontrar en nuestras iglesias imágenes que pretenden representar a Dios Padre, a Jesucristo o al Espíritu Santo. Algunas muestran al Padre como un anciano, al Hijo mediante un determinado rostro humano y al Espíritu Santo en forma de paloma. Aunque muchas veces estas representaciones se utilizan con una intención aparentemente piadosa o pedagógica, la tradición presbiteriana y reformada histórica ha sido mucho más cuidadosa y, en términos generales, rechaza la elaboración de imágenes destinadas a representar a cualquiera de las Personas de la Trinidad.
La razón fundamental no es un desprecio por el arte ni por la belleza, sino la convicción de que Dios mismo ha determinado cómo debe ser conocido, representado y adorado.
Intentaré ir de las Escrituras a nuestros Símbolos doctrinales:
EL TESTIMONIO DE LAS ESCRITURAS
En primer lugar, el segundo mandamiento prohíbe representar a Dios. El punto de partida se encuentra en Éxodo 20:4-5:
“No te harás imagen, ni ninguna semejanza de lo que esté arriba en el cielo... No te inclinarás a ellas, ni las honrarás”.
El principio se desarrolla con mayor claridad en Deuteronomio 4. Israel había escuchado la voz de Dios, pero no había visto ninguna figura de Dios. Por eso Moisés advierte:
“Guardad, pues, mucho vuestras almas; pues ninguna figura visteis el día que Jehová habló con vosotros de en medio del fuego” (Dt. 4:15).
La prohibición no se limita a fabricar imágenes de dioses paganos. El problema incluye intentar representar al Dios verdadero mediante una figura creada. Esto explica también el pecado del becerro de oro. Israel no necesariamente pretendía abandonar verbalmente a Jehová; incluso proclamó una fiesta “para Jehová” (Éx. 32:5). Sin embargo, intentó acercarse a Dios mediante una representación visible que Dios no había establecido.
Por eso la Escritura enseña que no somos libres para inventar maneras de hacer visible al Dios invisible.
En segundo lugar, Dios es invisible y no puede ser reducido a una imagen
La Escritura declara: “Dios es Espíritu” (Jn. 4:24).
También afirma que Dios es aquel “a quien ninguno de los hombres ha visto ni puede ver” (1 Ti. 6:16).
Isaías pregunta: “¿A qué, pues, haréis semejante a Dios, o qué imagen le compondréis?” (Is. 40:18).
Una imagen necesariamente limita, define y circunscribe aquello que representa. Pero Dios no puede ser contenido por ninguna creación humana. Por ello, representar al Padre como un anciano, al Espíritu Santo como una paloma permanente o incluso representar al Dios trino mediante una figura compuesta significa intentar hacer visible mediante la imaginación humana aquello que Dios no nos ha dado para representar de esa manera.
En tercer lugar, nos preguntamos: ¿Y qué ocurre con Jesucristo?
Aquí aparece la principal dificultad. Algunos argumentan: “No podemos representar al Padre ni al Espíritu Santo, pero sí podemos representar a Jesús porque Él se hizo hombre”.
Es necesario reconocer algo verdadero: el Hijo eterno realmente asumió una naturaleza humana. Jesús fue un hombre real, visible y tangible. Sin embargo, la tradición presbiteriana ha considerado insuficiente este argumento para justificar imágenes de Cristo en el culto, en clases de formación cristiana o en redes sociales.
La cuestión no es si Cristo tuvo rostro, cuerpo, manos y ojos. Los tuvo verdaderamente. La cuestión es si Dios nos ha autorizado a producir una imagen religiosa de la Persona del Hijo para utilizarla en la enseñanza de la iglesia.
¿QUÉ DICEN NUESTRAS CONFESIONES?
Debo mencionar que, en la Constitución de la INP, juramentada en julio de 2022; en la página 38, Capítulo 7, Art. 24, se mencionan los Símbolos doctrinales a los que estamos adheridos, y en el Art. 27 se menciona que todos debemos estudiarlos, observarlos y aplicarlos en nuestras iglesias de forma local.
Habiendo señalado eso, me permito mencionar lo que esos documentos enseñan y que deberíamos estudiar, observar y aplicar:
A. WESTMINSTER
El Catecismo Mayor de Westminster, pregunta 109, al explicar los pecados prohibidos por el segundo mandamiento, incluye expresamente:
“la fabricación de cualquier representación de Dios, de todas o de cualquiera de las tres Personas”.
No se refiere únicamente al Padre. La instrucción incluye “cualquiera de las tres Personas”. Por tanto, desde una perspectiva estrictamente confesional presbiteriana, no solamente debe rechazarse una representación del Padre o del Espíritu Santo; también debe rechazarse la fabricación de una representación religiosa de Cristo como una de las Personas de la Trinidad.
B. HEIDELBERG
El Catecismo de Heidelberg, en el Domingo 35, pregunta 96:
“¿Qué pide Dios en el segundo mandamiento?”
Y responde que no debemos representar a Dios mediante imágenes, sino adorarlo únicamente de la manera ordenada en su Palabra.
La pregunta 97 va todavía más lejos: enseña que Dios no puede ni debe ser representado de ninguna manera visible.
Y la pregunta 98 rechaza incluso el argumento de que las imágenes podrían utilizarse en las iglesias como “libros para los ignorantes”. La razón es que Dios ha establecido que su pueblo sea instruido mediante la predicación viva de su Palabra, no mediante imágenes mudas.
Esta perspectiva es profundamente importante: la Iglesia no necesita inventar imágenes para hacer visible a Cristo; necesita predicar fielmente a Cristo.
Debo afirmar, sin embargo, que la tradición reformada no rechaza todo arte
La posición reformada no significa necesariamente que todo dibujo, pintura, fotografía o escultura sea pecado. La Biblia misma muestra que Dios mandó realizar determinados elementos artísticos en el contexto del antiguo tabernáculo y templo. La cuestión fundamental es qué representa la imagen y cuál es su función religiosa.
El problema surge cuando el hombre dice: “ASÍ ES DIOS”, y crea una representación visible para ocupar el lugar de aquello que Dios ha querido revelar mediante su Palabra.
C. CONFESIÓN HELVÉTICA
La tradición reformada continental también fue contundente. La Segunda Confesión Helvética, en su capítulo 4, afirma que Dios es Espíritu invisible e incomprensible y, por ello, no puede ser expresado mediante arte o imagen. Incluso rechaza las imágenes cristianas utilizadas para representar a Dios o a Cristo.
Por tanto, no estamos ante una peculiaridad aislada de algunos presbiterianos contemporáneos. Se trata de una posición profundamente arraigada en la tradición reformada histórica.
¿QUÉ REPERCUSIÓN TIENE ESTO EN NUESTRAS IGLESIAS DE MÉXICO?
Esta cuestión adquiere especial importancia en nuestro contexto.
México posee una historia religiosa en la que las imágenes han ocupado tradicionalmente un lugar muy importante. Por esta razón, las iglesias evangélicas y particularmente las iglesias que nos identificamos con la tradición presbiteriana debemos preguntarnos seriamente si estamos conservando la diferencia entre la fe reformada confesional y las prácticas religiosas heredadas de la cultura de nuestro país.
En algunas congregaciones pueden encontrarse representaciones de Cristo, de la Trinidad, de la cruz, de escenas bíblicas o de otros personajes bíblicos utilizadas como decoración, material evangelístico, publicaciones en redes sociales o elemento didáctico. El problema aparece cuando estas imágenes dejan de ser simples elementos decorativos y comienzan a funcionar como representaciones religiosas de Dios.
Aquí debo tener cuidado y expresarme con rectitud. No se trata de acusar automáticamente de idolatría a todo creyente que posea una pintura de Jesús.
Tampoco debemos convertir una cuestión doctrinal seria en motivo de ataques personales. Pero sí debemos recuperar la pregunta que nuestros antepasados reformados hicieron:
¿Estamos adorando a Dios conforme a su Palabra o conforme a nuestras propias ideas acerca de cómo debería ser Él?
La preocupación es particularmente pertinente cuando nuestras iglesias que históricamente nos identificamos como presbiterianas y confesionales incorporamos progresivamente prácticas provenientes de otras tradiciones cristianas sin examinar si son compatibles con sus propios estándares doctrinales.
Y aquí regreso a mi preocupación acerca de la “semi-confesionalidad” de la iglesia
Una iglesia puede conservar nominalmente la Confesión de Westminster, pero en la práctica comenzar a seleccionar qué partes de ella desea conservar y cuáles considera culturalmente inconvenientes. El problema no es solamente la presencia de una imagen. El problema más profundo aparece cuando la Iglesia dice: “Nuestra confesión enseña esto, pero nuestra práctica hace otra cosa”.
Si como iglesia presbiteriana confesamos formalmente los Catecismos de Westminster, entonces la enseñanza del Catecismo Mayor 109 no puede considerarse un asunto irrelevante. Su posición sobre las representaciones de las Personas de la Trinidad es explícita.
Por ello, este tema debería llevarnos no a una guerra entre hermanos, sino a una reforma de nuestra práctica eclesial conforme a la Escritura y a nuestros estándares confesionales. EGT

excelente, pastor, adelante
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